jueves, 14 de abril de 2011

CUESTIONARIOS DE ESTILOS EDUCATIVOS

COMENTARIO " Mi hija me pide que le lea el mismo cuento una y otra vez"

http://www.guiainfantil.com/blog/1171/mi-hija-me-pide-que-le-lea-el-mismo-cuento-una-y-otra-vez.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+guia_infantil_ninos_bebes+%28Gu%C3%ADa+Infantil+para+ni%C3%B1os+y+beb%C3%A9s%29e

Este artículo no me ha sorprendido en absoluto, todo lo contrario, me ha recordado a cosas que también me pasaban en mi infancia y, quizá, me siguen pasando. No me parece nada preocupante este caso, es algo normal durante la infancia. ¿Quién no ha visto alguna vez la misma película una y otra vez?, o ¿quién no ha mirado el cuento o ha jugado con el mismo juguete sin cansarse? Todos hemos pasado por esta etapa en la que cuando nos  obsesionamos con una cosa no paramos hasta que llega otra nueva. 

Aún me siguen ocurriendo estas cosas. A veces, pongo la misma película durante un mes,  todas las semanas o cada un periodo corto de tiempo, o encuentro una canción que me gusta y me paso el día escuchándola, hasta que ya termino cansada o encuentro una mejor y continuo haciendo lo mismo con esta nueva. Mi hermana me dice que si no me canso de ver siempre la misma película, que si ya lo he visto más de una vez ya no tiene misterio porque ya me lo sé de memoria, pero yo le digo que no me canso porque me gusta tanto que me da igual volver a verlo una y otra vez, cuanto más lo veo más me gusta. 

Por eso creo que no es nada alarmante este tipo de problema, ni lo considero un problema, ya que también ayuda al niño a ejercitar la memoria. Es una etapa por la que todos hemos pasado y aún pasamos. Lo hemos comentado en clase, entre compañeras, y hemos estado contando nuestras anécdotas con este tipo de cosas y a todas nos ha ocurrido o nos ocurre lo mismo que a esta niña. Por lo tanto, no hay por qué preocuparse.

COMENTARIO CONFERENCIA AUDIREM - "AUDICIÓN Y APRENDIZAJE"

El pasado jueves 7 de abril asistí a una conferencia la cuál trataba el tema de la audición y de la importancia que tiene en el aprendizaje. Realmente me pareció bastante interesante todo lo hablado allí, salí contenta ya que pensaba que quizá no me iba a gustar mucho, pero me equivoqué al pensar eso.

Me quede sorprendida de lo importante que es la audición para el aprendizaje, nunca había oído hablar de esos temas que se trataron allí, hay algo que me llamó la atención y es, que el oído derecho es el oído de la razón y el oído izquierdo es el de los sentimientos y emociones. Por ejemplo, si un niño no te obedece y quieres explicar tus razones, ponte en su lado derecho y le dices las cosas a su oído derecho, ya que a una persona cuando no le interesan las cosas te presta mayor atención, por así decirlo, con el oído izquierdo.

Es muy importante también estar pendiente si los niños padecen algún tipo de problema auditivo, porque al igual que los problemas de vista,  el auditivo también afecta en mayor grado al aprendizaje.

Me gustó mucho una frase que se nombró varias veces: “Si no entiendo las palabras que me dices no puedo aprender lo que me quieres enseñar”. Estoy totalmente de acuerdo con esta frase, ya que para aprender algo que te están enseñando, es fundamental que primero entiendas lo que te dicen, y si por ejemplo, tienes problemas auditivos, difícilmente podrás entender, por lo que no aprenderás.

Pienso que he aprendido bastantes nuevos conocimientos que me serán muy útiles para mi futuro como docente.

Concepción Gutiérrez Arias, quién impartió la conferencia, es la directora del centro Audirem. El objetivo de este centro es el de cómo mejorar la inteligencia auditiva. No realizan tratamientos médicos auditivos, sólo te ayudan a cómo mejorar esa parte del cerebro que no había funcionado hasta ahora, es decir, cómo mejorar la inteligencia auditiva. Es un centro de prevención y tratamiento de problemas de aprendizaje.  Allí tratan problemas de atención, concentración y memoria; mala letra o escritura mal organizada; dificultades para leer; problemas de lenguaje; niños con déficit de atención y/o hiperactivos.

Para cualquier tipo de información, puede localizarlo en:
Rda. Buenavista, 24 blq. 6, 3ºD
Toledo
Tfno. 925 21 31 38  /  629 90 84 31.

Allí recibirá todo tipo de información y ayuda que usted desee.

ANIMACIÓN HOSPITALARIA

PERIODO DE ADAPTACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL

viernes, 8 de abril de 2011

INSTALACIONES MUNICIPALES INFANTILES DE MI LOCALIDAD

COMENTARIO SOBRE GUARDERÍAS NOCTURNAS

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2011/03/11/199372.php

Este artículo sobre las guarderías nocturnas me ha parecido bastante interesante y me ha aportado mucha información, ya que desconocía la existencia de estas guarderías nocturnas. Este tipo de guarderías creo que realizan buenos servicios porque ayudan a los padres a cuidar de sus hijos mientras ellos tienen que trabajar con turno de noche. 

No me parece bien que algunos padres acudan a este tipo de servicios porque quieran salir por la noche de fiesta con amigos o pareja;  este tipo de servicios se ofrece para aquellas personas que especialmente tengan necesidades, turnos de  trabajo nocturno y no puedan dejar a los niños con ningún familiar. 

Pienso que se debería hacer mayor publicidad sobre estas guarderías nocturnas ya que facilita muchísimo a los padres y le ayuda a cuidar de sus hijos cuando ellos trabajan. Es una buena opción para los padres y les ayuda bastante, ya que durante ese horario es complicado encontrar otra alternativa. 

Como conclusión, como ya he dicho anteriormente, estas guarderías ofrecen muy buenos servicios que sirven de ayuda para aquellos padres que no pueden dejar a los niños con los familiares y tienen que trabajar, por lo que… ¿qué hacen con ellos? Es un servicio bastante beneficioso para ellos. También pienso que debería haber más guarderías de este tipo y con una mayor publicidad ya que puede ayudar a numerosas familias.

LEY DEL MENOR, CASTILLA - LA MANCHA

LEY 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.

http://www.boe.es/boe/dias/1999/05/25/pdfs/A19587-19604.pdf

ORIENTACIONES PARA EVITAR LA TRIANGULACIÓN

Es muy importante intentar que no haya enfrentamientos delante de los hijos, así como evitar reproches, acusaciones e insultos. Lo ideal sería despedirse de manera amistosa (al menos delante de los niños).

No utilizar nunca a los hijos en contra del otro progenitor y evitar lamentaciones sobre la separación delante de ellos.

Explicar objetivamente a los hijos el porqué de la separación y explicarles que no es por su culpa, ya que en algunos casos los niños se culpan e intentar que comprendan que es algo definitivo. También es muy importante no abandonar el hogar de forma inesperada, lo suyo sería explicarles a los niños lo que va a ocurrir días antes de que ocurra para que tengan tiempo de ir asimilándolo.

Intentar llegar siempre a acuerdos en todos los temas relacionados con los hijos e intentar establecer las mismas normas para la casa del padre como para la de la madre, así como mantener las rutinas y tareas diarias que se habían impuesto en el hogar familiar.

Llegar a acuerdos sobre visitas sin horarios rígidos para facilitar la relación con el progenitor no custodia y a ser posible escuchando al menor.

Evitar comprar el amor de los hijos, acaparando su atención y cariño exclusivo cuando está con uno de los padres.

Es fundamental que si alguno de los progenitores tiene una nueva relación (sobre todo el que tiene la custodia) no intentar que el niño sustituya a su padre/madre biológico.

Se les debe transmitir a los hijos tengan la seguridad de que sus padres siguen queriéndolo, por encima de sus problemas y también si se tiene una nueva pareja.

Realizado por: Eva Pérez Gallardo e Isamar García Aparicio

PLAN CONCILIA

PLAN CONCILIA

Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado. Introduce novedades en cuanto a flexibilización del horario y a la conciliación de la vida personal y laboral de los empleados públicos de la Administración General del Estado.

Esas medidas aún pendientes de desarrollo, son las siguientes:
Padres. Diez días de permiso de paternidad:
Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad:
Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural.

Madres. Ampliar la baja por maternidad:
Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.

Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo:
Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.

Excedencia de hasta tres años:
Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

Dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo:
Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Tiempo suficiente si se somete a un tratamiento de fecundación asistida:
Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.

Adopción. Permiso retribuido de dos meses:
Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.



Formación durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias familiares:
Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Protección contra la violencia de género. Derecho a solicitar traslado a otra unidad o a otra localidad:
La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad.

Derecho a una excedencia sin necesidad de prestar un tiempo mínimo:
Derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones integras.

A los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad se les presta una especial atención:
    - Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad, hijos menores de 12 años, personas mayores o que tengan a su cargo un familiar directo con una enfermedad grave, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido.

    - Podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija reciba atención.

    - Tendrán derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación en el centro donde reciba atención o tratamiento, o para acompañarlo si ha recibido apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

Desde un punto de vista práctico, esto supone que el funcionario público con jornada de mañana, que tenga un/a hijo/a con discapacidad podrá entrar a trabajar, en vez de a las nueve de la mañana, a las once o salir a las doce treinta, en vez de a las catorce treinta, para conciliar su trabajo con los horarios de los centros, educativos o de atención. Ello no significa que se le reduzca el horario sino que tendrá que recuperar esas horas en la parte flexible de la jornada, es decir a partir de las siete treinta o hasta las 18 horas. Si se trata de una persona con discapacidad a cargo del funcionario que no sea hijo o hija, la flexibilidad será de una hora, en vez de dos, por lo que podrá entrar a trabajar a las diez o salir a las trece y treinta.